viernes, 6 de marzo de 2009

DERECHO INFORMATICO

NOCIONES DE DERECHO INFORMATICO
Ser abogado no es portar una Tarjeta Profesional, esta calidad se encuba desde temprana donde un niño deja ver sus dotes como individuo equitativo sin dejar a un lado la disciplina, el respeto y la dedicación que se va puliendo día día.El profesional del Derecho es un conocedor no solo de la realidad nacional sino de la Ley, la doctrina, la Jurisprudencia y demás temas que le permitan tener un bagaje.En esta época de avances tecnológicos, la informática, la cibernética, la computación y los sistemas no son materias ajenas a la ciencia jurídica. El uso de cajeros automáticos, las compras por internet, el navegar por la red, la contratación para acceder a internet, el chat, la pornografía infantil en línea, la piratería de programas, la piratería de la información (consistente en acceder a bases de datos sin autorización, actividad comúnmente conocida como hacker o piratas cibernéticos), los fraudes bancarios, los derechos de autor sobre material publicado en internet, las declaraciones fiscales, el uso de tarjetas de crédito en terminales, las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, los casinos en red, el correo electrónico, y la contaminación y destrucción de información que se encuentra en equipos de cómputo (mediante el envío de virus), son algunas de las actividades y eventos regulados por el Derecho Informático o donde la Informática se aplica al Derecho.
El gran desarrollo tecnológico y su aplicación directa en la vida diaria, ha motivado que el Derecho esté desfasado respecto de los fenómenos que debe regular. En el mundo de la informática puede palparse un sentimiento de inseguridad, por falta de regulación específica y de un control efectivo respecto de todas las actividades que inciden en la materia. El común de la gente puede ver dispersión y desconocimiento del marco jurídico que debe aplicarse a la informática, originándose temor y desconfianza. Es la labor del jurista superar la falta de sistematización en esta materia y tender hacia la consecución de un marco jurídico adecuado, que brinde seguridad jurídica en esta importante faceta de la vida moderna.
¿Puede hablarse de un Derecho Informático? Para contestar esta pregunta debemos hacer varios presupuestos: en primer lugar, para considerar la existencia de una nueva rama del Derecho, como parte de la ciencia jurídica, esa rama debe estar sistematizada, entendiéndose como un conjunto ordenado de normas, que no es una mera recopilación, en uno o varios ordenamientos jurídicos, pero que permite una adecuada integración, interpretación y aplicación en su conjunto. En segundo lugar, debe considerarse que exista un objeto determinado de estudio; en Derecho Penal, Civil, Laboral, Constitucional, Procesal, Fiscal y otros, encontramos con precisión la materia que regulan y su ámbito de aplicación. En tercer lugar, habrá que definir y delimitar su contenido, lo que permitirá señalar sus avances y regular su instrumentación. Todo lo anterior no tiene un mero afán académico, sino que la intención de sistematizar, señalar el objeto y delimitar el contenido del Derecho Informático tiene aplicaciones reales, como son: dar seguridad jurídica a todos los destinatarios y a los obligados por la norma informática; saber cuáles son las normas supletorias en caso de omisión de la ley; conocer a qué reglas de interpretación se sujetará en caso de obscuridad del ordenamiento jurídico; conocer hasta donde la voluntad de los que intervienen, puede ser obligatoria en contra o en sustitución de la ley. Como se ha dicho anteriormente, la función del jurista es investigar y proponer la regulación aplicable, no ser un mero intérprete y aplicador de la ley, sino buscar dar coherencia a un panorama en constante crecimiento y evolución.Es importante distinguir entre Derecho Informático, como rama de la ciencia jurídica, y la informática aplicada al Derecho, como herramienta tecnológica. En nuestro marco jurídico, el artículo 3º, fracción VII de la Ley de Información Estadística y Geográfica prevé que informática es la “tecnología para el tratamiento sistemático y racional de la información mediante el procesamiento electrónico de datos”. Con base en este concepto, podemos considerar que el Derecho Informático es el conjunto de normas jurídicas que regulan esa tecnología. A su vez, cuando la informática, o sea esa tecnología para el procesamiento electrónico de datos, se utiliza como herramienta tecnológica y elemento de apoyo en las tareas y fenómenos jurídicos, estamos hablando de informática aplicada al Derecho. Por ejemplo, cuando utilizamos indebidamente la red para cometer algún delito informático, estamos hablando de Derecho Informático; por otro lado, cuando utilizamos una recopilación en CD de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales de Circuito, estamos hablando de informática aplicada al Derecho.
Uno de los usos más extendidos en materia informática, es la internet, a través del correo electrónico (e-mail), World Wibe Web (www o web), FTP (File Transfer Protocol, Protocolo de Transferencia de Archivos), listas de correos y grupos de discusión. Un aspecto que debe destacarse, es que la gran mayoría de los usuarios de internet se autorregulan, considerando los usos a que deben atenerse al utilizar la internet. Independientemente de lo que diga la legislación en esta materia, para ese gran número de usuarios existen modales y costumbres a los cuales se sujetan y que ellos mismos se imponen y hacen que los demás los respeten. Para esos usuarios seguir esos lineamientos cibernéticos que la propia comunidad ha creado, puede ser más obligatorio que sujetarse al marco jurídico en la materia.
Para finalizar el Derecho Informático es el conjunto de normas jurídicas que regulan la tecnología necesaria para el tratamiento sistemático y racional de la información mediante el procesamiento electrónico de datos.
Es necesario unificar y sistematizar el Derecho Informático, en un cuerpo ordenado de normas, a efecto de darle independencia y autonomía como rama de la ciencia jurídica.Las computadoras, a través de los sistemas informáticos, no podrán suplir la actividad del jurista para resolver controversias jurídicas.

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