lunes, 9 de marzo de 2009

CONTRATOS INFORMATICOS

CONTRATOS INFORMATICOS

Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:
1. En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, seria la prestación de un servicio informático.
2. En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cuál sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
3. Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).
Seria conveniente diferenciar claramente los términos para evitar que bajo este concepto se recojan todos los contratos sobre objetos informáticos y todos los contratos en cuya celebración media la informática. Es por eso que sería deseable aplicar el término “contratos informáticos” para aquellos que definen la cosa informática como objeto de los mismos y “contratos electrónicos” para aquellos en que la intervención de la informática es la forma de su celebración.Pueden ser objeto de contratación electrónica cales quiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma especifica que sea incompatible con los medios electrónicos.


Contratos informáticos
El acelerado desarrollo de tecnologías ha introducido cambios en costumbres y hábitos en el entorno privado y público del hombre de fines del siglo XX. La economía, las relaciones humanas, la cultura y la política se ven tocadas por las denominadas nuevas tecnologías de la información, es el gran motor de cambio de nuestra sociedad. Esta circunstancia obliga al legislador a adaptar el ordenamiento jurídico a la nueva realidad social que origina la introducción de los avances tecnológicos en la vida cotidiana del ciudadano común.
Según Alvin Toffler la historia de la humanidad se puede entender como dividida en tres periodos a las que denomina "olas". La primera "ola" corresponde a la utilización de la agricultura, cuando las primitivas sociedades dejan de ser nómadas y se crea un orden social.
La segunda "ola" es la transición agrícola a la sociedad industrial, cuyo nacimiento puede ubicarse entre fines del siglo VIII y principios del XIX. (conocida como la primera revolución industrial), y la tercera "ola", que corresponde al desarrollo de las tecnologías de la información. La sociedad actual está inmersa en esta tercera transición.
La Sociedad de la Información es una de las expresiones, acaso la más promisoria junto con todas sus contradicciones de la globalización contemporánea, que ha ganado presencia en Europa, en donde ha sido muy empleado como parte de la construcción del contexto para la Unión Europea. Un estudio elaborado con el propósito de documentar los avances europeos al respecto señalaba, con cierto optimismo, que:
Las sociedades de la información se caracterizan por basarse en el conocimiento y en los esfuerzos por convertir la información en conocimiento. Cuanto mayor es la cantidad de información generada por una sociedad, mayor es la necesidad de convertirla en conocimiento. Otra dimensión de tales sociedades es la velocidad con que tal información se genera, transmite y procesa. En la actualidad, la información puede obtenerse de manera prácticamente instantánea y, muchas veces, a partir de la misma fuente que la produce, sin distinción de lugar. Finalmente, las actividades ligadas a la información no son tan dependientes del transporte y de la existencia de concentraciones humanas como las actividades industriales. Esto permite un reacondicionamiento espacial caracterizado por la descentralización y la dispersión de las poblaciones y servicios.
Un concepto amplio de la Sociedad de la Información nos llevaría a definirla, de acuerdo con Javier Cremades en un estadio de desarrollo social caracterizado por la capacidad de sus miembros para obtener y compartir cualquier información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera.
La incorporación de estos nuevos medios a la vida económica y social supone una serie de ventajas, como por ejemplo, mayor eficiencia empresarial, aumento de elección de usuarios así como nuevas fuentes de ingresos. Sin embargo también se crean incertidumbres en el mundo jurídico.
El derecho no puede permanecer ajeno al cambio tecnológico, éste debe ser capaz de crear mecanismos necesarios para regular adecuadamente las actuales relaciones surgidas del uso de las nuevas tecnologías de la información. Preocupa, como ha quedado planteado, ante la irrupción de la informática en la sociedad y su influencia sobre las relaciones jurídicas, la necesaria elaboración de respuestas adecuadas desde el ámbito del derecho a tal impacto, el cual produce, sin duda, una importante transformación en el conjunto del orden jurídico tradicional, y que convoca a los estudiosos de derecho a la construcción de normas y principios teóricos que respondan a las necesidades reales dirigiéndose hacia la concentración en un mismo sistema de disposiciones y regulaciones dispersas que las necesidades de nuestro tiempo imponen. A una observación correcta de los inéditos fenómenos surgidos por este uso están obligados nuestros legisladores para que sean reconocidos mediante una legislación clara y útil.
En este trabajo se estudia un aspecto del problema informático, que es la contratación informática, dejando otros temas para ponencias posteriores, como son: régimen jurídico del software; la privacidad en la información; y el valor probatorio del documento electrónico.
En 1949 se dio el primer intento para tratar de regular la nueva disciplina el juez norteamericano Lee Loevinger publicó un artículo de 38 hojas en la revista Minnesota Law Review titulado "The Next Step Forward" en donde menciona que "el próximo paso adelante en el largo camino del progreso del hombre, debe ser el de la transición de la Teoría General del Derecho hacia la Jurimetría, que es la investigación científica acerca de los problemas jurídicos". Pero no fue sino hasta las décadas siguientes, cuando hubo más máquinas computadoras y programas al alcance de la mayoría de las personas, sobre todo a partir de la década de los sesenta, que se empezó a estudiar con más profundidad el problema del plagio de tecnología y de programas.
El término informática fue creado en Francia, a mediados de la década de los sesenta ("Informatique", de Infor-mation-auto-matique), con el objeto de designar las ciencias y técnicas de la comunicación que intervienen en la recopilación y utilización de datos a fin de elaborar decisiones, extendiéndose de ahí y a partir de esa época, a todo el mundo.
En el glosario que incluye al final de su libro, Téllez Valdés define la informática de la siguiente manera: "Ciencia del tratamiento racional, particularmente por máquinas automáticas, de la información considerada como el soporte de conocimientos humanos y de comunicaciones en los aspectos técnico, económico y social. Conjunto de disciplinas científicas y de técnicas específicamente aplicables al tratamiento de datos efectuado por medios automáticos."
Podemos decir, en pocas palabras, que la informática es el conjunto de técnicas que nos posibilitan la manipulación rápida (automática) de información; lisa y llanamente eso es la informática.
Es evidente el servicio que presta la informática al derecho, que en sus funciones particulares se denomina "informática jurídica", la cual comprende los sistemas de archivo y documentación jurídica, de asistencia en las tareas administrativas de apoyo a las actividades jurídicas y la construcción de modelos para la comprensión del sistema jurídico. Julio Téllez la define como la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la Información general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como a la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación destinadas al tratamiento lógico y automatizado de la información para una adecuada toma de decisiones.
En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
Para Daniel Ricardo Altmark, el derecho informático "es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones jurídicas emergentes de la actividad informática".4 Así, se propone como derecho informático el conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la correspondencia entre el Derecho y la Informática. Es la rama del derecho especializado en la temática de la informática, sus usos y aplicaciones y sus implicaciones legales.
El derecho informático tiene dos facetas, un lado a la informática jurídica, y otro, el derecho informático; que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho, así se puede apreciar la siguiente dicotomía:
a) La informática, instrumento del derecho. Cuando la informática se convierte en herramienta del derecho, estamos en presencia de la informática jurídica y, entonces, nos encontramos ante un tema que se refiere a los distintos usos y servicios que la informática puede prestar.
b) El derecho informático. Conjunto de normas jurídicas relativas a lo que nosotros denominamos la "materia informática", que es, precisamente, todo lo concerniente a la informática, sea de carácter material, como el hardware, sea de carácter inmaterial, como el software.
No cabe la menor duda de que el derecho informático es una materia inequívocamente jurídica, conformada por el sector normativo de los sistemas jurídicos contemporáneos integrados por el conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática.

Asimismo integran el derecho informático las sentencias de los tribunales sobre materias informáticas y las proposiciones normativas, es decir, los razonamientos de los teóricos del derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática y, en este sentido, es claro que el derecho informático altera la concepción tradicional de la clasificación del orden jurídico, toda vez que, dentro de sus contenidos temáticos entran, sin lugar a duda, aspectos tanto de derecho privado como de derecho público. De cualquier manera, la estructura temática del llamado derecho informático, es aún tarea por hacerse.
No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, hay corrientes doctrinarias que alegan que la terminología utilizada en el derecho informático es impropia.
Andrea Viviana Sarra, comenta: "Luego de analizar los supuestos contenidos de la informática jurídica, consideramos que ella carece de sustrato jurídico en su esencia. Su temática es fundamentalmente tecnológica, lo que se traduce en ausencia absoluta de contenido jurídico. Además, el tratamiento de estos temas, en el nivel de análisis que se realiza en mucha de la bibliografía consultada, implica una evidente invasión de distintos campos disciplinarios totalmente ajenos al derecho".
Y, respecto de los contratos informáticos nos dice: "es el caso de los contratos informáticos, que son denominados así en razón de que el objeto de la contratación lo constituyen bienes y servicios informáticos. Sostenemos que, pese a que poseen características particulares, éstas son tan importantes en éste como en cualquier otro tipo de contrato que se refiera a bienes o servicios con particularidades científicas o tecnológicas (fecundación in vitro, construcción de una central atómica, etcétera). De lo contrario, puede llegarse al extremo de designar a los contratos con terminologías absurdas."
El Derecho Informático alude únicamente a la informática, como tratamiento de la información por medios automatizados; y expresiones tales como Nuevas Tecnologías, por ello, la doctrina apunta a que el término descriptivo más afortunado es "Derecho Tecnológico", ya que dentro de tecnológico se engloban tanto las nuevas como las no tan nuevas tecnologías y, por supuesto, la informática. La irrupción de las nuevas tecnologías en el mundo empresarial e institucional ha propiciado cambios que signifiquen la adaptación de la estructura comercial a la introducción de los nuevos métodos de trabajo y de presentación de la empresa al exterior Nos encontramos ante una revolución sin revolución. La aparición de nuevos objetos y nuevas formas de contrataciones ejemplo de ello.
El derecho de obligaciones y contratos distingue entre contratación informática y contratación electrónica o por medios electrónicos. Distinción que poco ayuda para una definición del contrato informático al confundirlo o tratarlo como un contrato tradicional.
La contratación de bienes y la prestación de servicios informáticos no tienen una calificación uniforme que la puedan situar, en cada caso, en un modelo o tipo de contrato de los que figuran en nuestro código civil, y el desconocimiento por el usuario, en términos generales, de las posibilidades y límites de la informática, hace que no se pueda basar todo en el principio general de la autonomía de la voluntad de los contratantes
e puede considerar a los contratos informáticos como el resultado de una moderna tipología contractual que respondiendo a la alta complejidad del objeto de aquellos, el alto nivel de concentración del mercado internacional de tecnología informática, y el evidente desequilibrio entre las partes con referencia al dominio de la tecnología ha estructurado normas, principios e instituciones que responden a dicha problemática como la etapa precontractual en la elaboración de este contrato y que la doctrina y legislaciones de otros países le otorgan una gran importancia.
Miguel Ángel Davara Rodríguez define el contrato informático como aquél cuyo objeto sea un bien o servicio informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático. De igual forma, Catherine Mantilla Sánchez nos señala sobre estos contratos que son aquellos que establecen las relaciones jurídicas respecto de las prestaciones consistentes en transferir la propiedad, el uso y/o goce de bienes informáticos, y prestar servicios informáticos. En este sentido también concluye Julio Téllez Valdés.
La palabra prestación se entiende aquí en un sentido muy amplio y puede significar la transferencia de un derecho sobre un objeto o la ejecución de una obra o de uso o inclusive a veces de un servicio por parte del proveedor.

Se entiende por bien y por servicio informático:
Bienes informáticos: son todos aquellos elementos que forman parte del sistema, en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso o sus periféricos. También se consideran como tales los bienes inmateriales que proporcionan los datos, instrucciones etc.
Servicios informáticos: aquellos servicios que sirven de apoyo y complemento de la actividad informática.

Contratos Informáticos.
Los contratos informáticos constituyen la unión de contratos, como la compra venta, alquiler leasing, llave en mano, licencia de uso, entre otros, en donde para transferir los bienes informáticos se unen más de un contrato. Coincidimos como se dijo antes, con Davara Rodríguez al exponer que los contratos informáticos como tales, con una tipicidad única y propia no existen y que han de encuadrase dentro de la teoría general de los contratos.
Entre las características propias de este tipo de contratos están la de ser innominados. La particularidad de los mismos, se da en:
a) La especialidad de sus aspectos técnicos,
b) La imprecisión del vocabulario técnico-jurídico y,
c) La estructura de los contratos.

viernes, 6 de marzo de 2009

LOS TIC

TIC

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin la mejora de la calidad de vida de las personas dentro de un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario. Esta innovación servirá para romper las barreras que existen entre cada uno de ellos.
Tecnologías de la información y la comunicación, son un solo concepto en dos vertientes diferentes como principal premisa de estudio en la ciencias sociales donde tales tecnologías afectan la forma de vivir de las sociedades. Su uso y abuso exhaustivo para denotar modernidad ha llevado a visiones totalmente erróneas del origen del término.
La ciencia informática se encargan del estudio, desarrollo, implementación, almacenamiento y distribución de la información mediante la utilización de hardware y software como recursos de los sistemas informáticos. Más de lo anterior no se encargan las tecnologías como tal.

TECNOLOGIAS DE LA INFORMATICA

Definición

A diferencia de la NTIC, las TI (Tecnologías de Informática) se encargan del diseño, desarrollo, fomento, mantenimiento y administración de la información por medio de sistemas informáticos, para información, comunicación o ambos. Esto incluye todos los sistemas informáticos no solamente las computadoras, éstas son sólo un medio más, el más versátil, pero no el único; también las redes de telecomunicaciones, telemática, los teléfonos celulares, la televisión, la radio, los periódicos digitales, faxes, dispositivos portátiles, etc. Todas esas herramientas electrónicas de primera mano son de carácter determinante en la vida de todo profesional, sobre todo en el docente pues es él, el que se encargará de difundir la importancia de esta nueva tecnología.
Las TIC se conciben como el universo de dos conjuntos, representados por las tradicionales Tecnologías de la Comunicación (TC) - constituidas principalmente por la radio, la televisión y la telefonía convencional - y por las Tecnologías de la información (TI) caracterizadas por la digitalización de las tecnologías de registros de contenidos (informática, de las comunicaciones, telemática y de las
interfaces)”. Las TIC son herramientas teórico conceptuales, soportes y canales que procesan, almacenan, sintetizan, recuperan y presentan información de la forma más variada. Los soportes han evolucionado en el transcurso del tiempo (telégrafo óptico, teléfono fijo, celulares, televisión)ahora en ésta era podemos hablar de la computadora y de Internet. El uso de las TIC representa una variación notable en la sociedad y a la larga un cambio en la educación, en las relaciones interpersonales y en la forma de difundir y generar conocimientos.

Telecomunicaciones
Este tipo de tecnología en este nuevo siglo esta representada por los satélites, los cuales hacen que toda la información se transmita en menos de un segundo de un lugar a otro. También se encuentra la telefonía que ha tenido un desarrollo muy importante desde la fibra óptica hasta los dispositivos WiFi (redes inalámbricas), con los cuales tenemos un sin fin de ventajas como son: el aspecto económico, la velocidad de transmisión.

Informática
En esta categoría se destacan los dispositivos donde el hardware y el software están interconectados el uno con el otro. También son muy utilizadas tanto en clases informáticas de institutos tanto publicos como privados y estas clases consisten en una clase de informatica básica más un pequeño suplemento de diseño de webs , diseño gráfico mediante software y hadware , photoshop , imageready , excel , word , entre otros. Una parte muy importante dentro de la informática son las bases de datos que cada vez van formando parte de nuestras vidas y por lo consiguiente el software esta relacionado junto con este banco de información. Gracias a estos nuevos software se pueden manipular, agregar información en cuestión de segundos.
La informática también ha ayudado en otros campos como son la medicina, al crear simuladores de distintos procesos que ayudan a reducir el margen de error dentro de alguna cirugía o algún procedimiento.

Necesidad
La instrumentación tecnológica es una prioridad en la comunicación de hoy en día. Las tecnologías de la comunicación son una importante diferencia entre una civilización desarrollada y otra en vías de desarrollo. Éstas poseen la característica de ayudar a comunicarnos ya que, a efectos prácticos, en lo que a captación y transmisión de información se refiere, desaparece las distancias geográficas.

Educación
Medios o recursos que pueden propiciar el aprendizaje y desarrollo de las personas. El tipo de aprendizaje desarrollado dependerá del sentido y supuestos epistemológicos en que se base el modelo de enseñanza.

Carácter dual
La tecnología es dual por naturaleza ya que el impacto de ésta se verá afectado dependiendo del uso que le de el usuario: se puede ayudar a una comunidad rural a aprender por medio de la televisión, como también se puede explotar una bomba por medio de un teléfono celular. El uso de las tecnologías también es dual ya que pueden servir como medio de información y de entretenimiento así como también sirven de capacitación y como formación de tipo laboral, pues quien domine el campo de la informática tendrá más oportunidades de ser aceptado en el mundo laboral.
En cualquiera de los dos aspectos depende de los usuarios ofrecer contenidos de calidad, ya que es la audiencia quien determina y exige el tipo de contenidos que desea. Por tal motivo se habla de la implicación de las tecnologías dentro de la construcción social. La audiencia debe ser educada de una manera creativa, para que exijan contenidos de calidad y se elimine la marginación de mercado, ya que la programación "en el caso de la televisión, la radio y la computación está dirigida sólo a cierto.

Las TIC y el tercer sector
Es común también comprender las TIC en relación a su magnitud (Internet) Las Tic o Ntic tienen por objeto aportar claridad para conceptos aún más abstractos como la sociedad del conocimiento, la cual se asume fue acuñada por Peter Drucker. El surgimiento, especialmente Internet está transformando las posibilidades de acceso a la información en el mundo entero, cambiando nuestra manera de comunicar y también las rutinas diarias en los ámbitos de trabajo. Las ONG's no han quedado al margen y al contrario han visto facilitado su trabajo gracias a ellas. Las ventajas que ofrecen las NTIC a las ONG’s son:
Comunicación fácil y a bajo coste.
Espacios de difusión, ej. [Ciberactivismo].
Presencia mundial en el sector.
Posibilidad de
fundraising, ej Ciberfundraising.
Mayor respuesta y velocidad a sus fines
Coordinación central y distribuida para la mejor toma de decisiones
Mayor impacto
Mejor respuesta
Hay
ONGs que han sacado gran partido a estas herramientas como las exitosas campañas de movilización social y captación de socios de Amnistía Internacional, Greenpeace, Intermón-Oxfam, Médicos sin Fronteras o Friends of the Earth.
Sin embargo, pese a la gran cantidad de tecnología y herramientas disponibles hay Organizaciones que están quedando al margen de ella, y es lo que se conoce como
Brecha Digital. Así surgen ONGs dispuestas a reducir esa brecha, como es el caso de:
Ordenadores sin fronteras.
Circuit riders son profesionales de ICT que pueden visitar su organización para apoyarlo con sus necesidades de IT.
Iwith.org, fundación internacional que cree en el poder de las nuevas tecnologías para desarrollar el mundo.
Fondo mundial de Solidaridad Digital (FSD).
Social Source Commons

EL LIDER DE COREA DEL SUR


KIM SUNG II


GRAFICA ENCUESTA EDADES


GRAFICA ENCUESTA HOMBRES Y MUJERES


GRAFICA ESTADISTICA HOMBRES Y MUJERES


GRAFICA ENCUESTA (ESTADO CIVIL)


ENCUESTA ESTUDIANTES


QUE ES LA INFORMATICA


¿QUE ES LA INFORMATICA?
El vocablo informática proviene del francés informatique, acuñado por el ingeniero Philippe Dreyfrus en 1962. El vocablo es acrónimo de las palabras information y automatique (información automática). En lo que hoy día conocemos como informática confluyen muchas de las técnicas y de las máquinas que el hombre ha desarrollado a lo largo de la historia para apoyar y potenciar sus capacidades de memoria, de pensamiento y de comunicación.
Según el Diccionario de la Real Academia Española RAE, informática es el: "Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores".

¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.
Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.
La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?
Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
• Una legislación especificada (campo normativo).
• Estudio particularizado de la materia (campo docente).
• Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
• Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).

¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA?
El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.
Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.
La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

¿QUE ES EL DERECHO INFORMÁTICO?
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.
Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
• Una legislación especificada (campo normativo).
• Estudio particularizado de la materia ( campo docente).
• Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
• Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).

¿QUE ES TIES ?
Un sistema integrado es aquel en el que se le ha definido un campo en el que se puede medir cierto tipo de actividad entre sus componentes o partes que se interrelacionan. Estos elementos pueden llamarse módulos. A su vez cada módulo puede ser un subsistema, dependiendo si sus propiedades lo definen a su vez o no como un sistema.
La incapacidad de referenciar a un sistema sobre ejes, es el resultado del límite de la observación que realiza el sujeto sobre el mismo.



HISTORIA DE LA INFORMATICA
1949
Fue desarrollada la primer memoria, por Jay Forrester, la cual reemplazó los no confiables tubos al vacío como la forma predominante de memoria por los próximos diez años.
IBM fabricó su primer computadora escala industrial, la IBM 650
Se amplía el uso del lenguaje ensamblador para la programación de las computadoras.
Se crean memorias a base de magnetismo (conocidas como memorias de núcleos).
1954
Se desarrolla el lenguaje de programación de alto nivel FORTRAN.
1956
Darthmouth da una conferencia en a partir de la que nace el concepto de inteligencia artificial.
Edsger Dijkstra inventa un algoritmo eficiente para descubrir las rutas más cortas en grafos como una demostración de las habilidades de la computadora ARMAC.
1957
Es puesta a la venta por parte de IBM la primer impresora de matriz de puntos.
1958
Comienza la segunda generación de computadoras, caracterizados por usar circuitos transistorizados en vez de válvulas al vacío.
El primer circuito integrado se construyó por Jack S. Kilby.
La organización ARPA es creada como consecuencia tecnológica de la llamada Guerra Fría.
1971
Se presenta el primer procesador comercial y a la vez el primer chip microprocesador, el Intel 4004.
Ray Tomlinson crea el primer programa para enviar correo electrónico, como consecuencia, la arroba se usa por primera vez con fines informáticos.
Un grupo de investigadores del MIT presentaron la propuesta del primer "Protocolo para la transmisión de archivos en Internet" (FTP).
Texas Instruments vende la primera calculadora electrónica portátil.

SOCIEDAD INFORMATICA (COMENTARIO)

Desde hace siglos, uno de los instrumentos más importantes de la información y el conocimiento, era el libro, ya que por medio de ellos era posible transmitir dichos conocimientos, así como recopilar la historia.Hoy en día, con los avances tecnológicos que se han dado en la actualidad, como es el caso de los instrumentos digitales, que nos permiten acceder a la información de una manera rápida y sencilla, se nos abren puertas para mezclar estos dos instrumentos y expandir de modo más simple esa información.El problema surge en el momento que los derechos de los creadores de las obras se ven violentados, debido a que con las nuevas tecnologías facilitan la transmisión de dichas obras sin el consentimiento del autor, y en muchas ocasiones con un afán de lucro, lo cual afecta el derecho patrimonial del autor, de los herederos y de los adquirentes por cualquier título.Es por eso que es importante crear normas en las cuales se contemple la forma en que se registrarán las publicaciones; los permisos o autorizaciones que se deberán solicitar; los medios para hacerlo, y ante qué autoridad deberán realizarse, los delitos en que se puede incurrir, y las sanciones aplicables.

SIGNIFICADOS

¿Qué es la Informática Jurídica?

Es una disciplina bifronte en la que se entrecruzan una metodología tecnológica con sus posibilidades y modalidades de tal aplicación. La informática jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental);las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisión al); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el derecho (informática jurídica de gestión).
¿Qué es el Derecho Informático?
Es el sector normativo de los sistemas, dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática. Así mismo integran el Derecho Informático las proposiciones normativas, es decir, los razonamientos de los teóricos del Derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática. Las fuentes y estructura temática del Derecho Informático afectan las ramas del Derecho Tradicionales. Así mismo se inscriben en el ámbito del Derecho Público: El problema de la regulación del flujo internacional de datos informatizados, que interesa al derecho internacional público; la Libertada Informática, o defensa de las libertades frente a eventuales agresiones perpetradas por las tecnologías de la información y la comunicación, objeto de especial atención por parte del Derecho Constitucional y Administrativo; o los delitos informáticos, que tienden a configurar un ámbito propio en el Derecho Penal Actual. Mientras que inciden directamente en el Ámbito del Derecho Privado cuestiones, tales como: Los contratos informáticos, que pueden afectar lo mismo al hardware que al software, dando lugar a una rica tipología de los negocios en la que pueden distinguirse contratos de compraventa, alquiler, leasing, copropiedad, multicontratos de compraventa, mantenimiento y servicios; como los distintos sistemas para la protección jurídica de los objetos tradicionales de los Derechos Civiles y Mercantiles. Ese mismo carácter interdisciplinario o "espíritu transversal", que distingue al derecho informático, ha suscitado un debate teórico sobre: si se trata de un sector de normas dispersas pertenecientes a diferentes disciplinas jurídicas o constituye un conjunto unitario de normas (fuentes), dirigidas a regular un objeto bien delimitado, que se enfoca desde una metodología propia, en cuyo supuesto entraría una disciplina jurídica autónoma.
¿Qué es el Derecho de Autor?
Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la Ley Federal del derecho de autor en virtud del cual otorga sus privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
¿Qué es el Derecho Informático de Autor?
Es el conjunto de normas jurídicas que van a regular los derechos de autor en el ámbito de la informática, al regular la forma en se publicarán dichas obras.¿Qué es la cibernética?
Es el estudio del control y de la comunicación en los sistemas complejos: organismos vivos, maquinas y organizaciones. Especial atención se presta a la retroalimentación y sus conceptos derivados.



La Computadora

Es una máquina electrónica que recibe y procesa datos para convertirlos en información útil. Una computadora es una colección de circuitos integrados y otros componentes relacionados que pueden ejecutar con exactitud, rapidez, y de acuerdo a lo indicado por un usuario o automáticamente por otro programa, una gran variedad de secuencias o rutinas de instrucciones que son ordenadas, organizadas y sistematizadas en función de una amplia gama de aplicaciones prácticas y precisamente determinada, proceso al cual se le ha denominado con el nombre de programación y al que lo realiza se le llama programador.

DERECHO INFORMATICO

NOCIONES DE DERECHO INFORMATICO
Ser abogado no es portar una Tarjeta Profesional, esta calidad se encuba desde temprana donde un niño deja ver sus dotes como individuo equitativo sin dejar a un lado la disciplina, el respeto y la dedicación que se va puliendo día día.El profesional del Derecho es un conocedor no solo de la realidad nacional sino de la Ley, la doctrina, la Jurisprudencia y demás temas que le permitan tener un bagaje.En esta época de avances tecnológicos, la informática, la cibernética, la computación y los sistemas no son materias ajenas a la ciencia jurídica. El uso de cajeros automáticos, las compras por internet, el navegar por la red, la contratación para acceder a internet, el chat, la pornografía infantil en línea, la piratería de programas, la piratería de la información (consistente en acceder a bases de datos sin autorización, actividad comúnmente conocida como hacker o piratas cibernéticos), los fraudes bancarios, los derechos de autor sobre material publicado en internet, las declaraciones fiscales, el uso de tarjetas de crédito en terminales, las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, los casinos en red, el correo electrónico, y la contaminación y destrucción de información que se encuentra en equipos de cómputo (mediante el envío de virus), son algunas de las actividades y eventos regulados por el Derecho Informático o donde la Informática se aplica al Derecho.
El gran desarrollo tecnológico y su aplicación directa en la vida diaria, ha motivado que el Derecho esté desfasado respecto de los fenómenos que debe regular. En el mundo de la informática puede palparse un sentimiento de inseguridad, por falta de regulación específica y de un control efectivo respecto de todas las actividades que inciden en la materia. El común de la gente puede ver dispersión y desconocimiento del marco jurídico que debe aplicarse a la informática, originándose temor y desconfianza. Es la labor del jurista superar la falta de sistematización en esta materia y tender hacia la consecución de un marco jurídico adecuado, que brinde seguridad jurídica en esta importante faceta de la vida moderna.
¿Puede hablarse de un Derecho Informático? Para contestar esta pregunta debemos hacer varios presupuestos: en primer lugar, para considerar la existencia de una nueva rama del Derecho, como parte de la ciencia jurídica, esa rama debe estar sistematizada, entendiéndose como un conjunto ordenado de normas, que no es una mera recopilación, en uno o varios ordenamientos jurídicos, pero que permite una adecuada integración, interpretación y aplicación en su conjunto. En segundo lugar, debe considerarse que exista un objeto determinado de estudio; en Derecho Penal, Civil, Laboral, Constitucional, Procesal, Fiscal y otros, encontramos con precisión la materia que regulan y su ámbito de aplicación. En tercer lugar, habrá que definir y delimitar su contenido, lo que permitirá señalar sus avances y regular su instrumentación. Todo lo anterior no tiene un mero afán académico, sino que la intención de sistematizar, señalar el objeto y delimitar el contenido del Derecho Informático tiene aplicaciones reales, como son: dar seguridad jurídica a todos los destinatarios y a los obligados por la norma informática; saber cuáles son las normas supletorias en caso de omisión de la ley; conocer a qué reglas de interpretación se sujetará en caso de obscuridad del ordenamiento jurídico; conocer hasta donde la voluntad de los que intervienen, puede ser obligatoria en contra o en sustitución de la ley. Como se ha dicho anteriormente, la función del jurista es investigar y proponer la regulación aplicable, no ser un mero intérprete y aplicador de la ley, sino buscar dar coherencia a un panorama en constante crecimiento y evolución.Es importante distinguir entre Derecho Informático, como rama de la ciencia jurídica, y la informática aplicada al Derecho, como herramienta tecnológica. En nuestro marco jurídico, el artículo 3º, fracción VII de la Ley de Información Estadística y Geográfica prevé que informática es la “tecnología para el tratamiento sistemático y racional de la información mediante el procesamiento electrónico de datos”. Con base en este concepto, podemos considerar que el Derecho Informático es el conjunto de normas jurídicas que regulan esa tecnología. A su vez, cuando la informática, o sea esa tecnología para el procesamiento electrónico de datos, se utiliza como herramienta tecnológica y elemento de apoyo en las tareas y fenómenos jurídicos, estamos hablando de informática aplicada al Derecho. Por ejemplo, cuando utilizamos indebidamente la red para cometer algún delito informático, estamos hablando de Derecho Informático; por otro lado, cuando utilizamos una recopilación en CD de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales de Circuito, estamos hablando de informática aplicada al Derecho.
Uno de los usos más extendidos en materia informática, es la internet, a través del correo electrónico (e-mail), World Wibe Web (www o web), FTP (File Transfer Protocol, Protocolo de Transferencia de Archivos), listas de correos y grupos de discusión. Un aspecto que debe destacarse, es que la gran mayoría de los usuarios de internet se autorregulan, considerando los usos a que deben atenerse al utilizar la internet. Independientemente de lo que diga la legislación en esta materia, para ese gran número de usuarios existen modales y costumbres a los cuales se sujetan y que ellos mismos se imponen y hacen que los demás los respeten. Para esos usuarios seguir esos lineamientos cibernéticos que la propia comunidad ha creado, puede ser más obligatorio que sujetarse al marco jurídico en la materia.
Para finalizar el Derecho Informático es el conjunto de normas jurídicas que regulan la tecnología necesaria para el tratamiento sistemático y racional de la información mediante el procesamiento electrónico de datos.
Es necesario unificar y sistematizar el Derecho Informático, en un cuerpo ordenado de normas, a efecto de darle independencia y autonomía como rama de la ciencia jurídica.Las computadoras, a través de los sistemas informáticos, no podrán suplir la actividad del jurista para resolver controversias jurídicas.